CASO ESTANCIA GRANDE: INICIAN LAS INVESTIGACIONES Y ALBERTO RODRÍGUEZ SAÁ, EN LA MIRA

CASO ESTANCIA GRANDE: INICIAN LAS INVESTIGACIONES Y ALBERTO RODRÍGUEZ SAÁ, EN LA MIRA

Por Gustavo Thompson.

Este caso es mas grave que la repatriación de Juan Crisostomo Lafinur, millones y millones de pesos tras dudas, abusos de autoridad, equivocaciones y mentiras.

Un fallo firmado el 17 de septiembre rechazó la expropiación de casi 170 hectáreas impulsada en 2009 durante el gobierno de Alberto Rodríguez Saá.

La Justicia encontró insuficiente la justificación para afectar semejante superficie y cargó las costas del proceso al Estado (fortuna).

Después de 17 años, la pregunta ya no es solamente qué pasó con las tierras: ¿quién tomó la decisión, con qué fundamentos y cuánto terminó costándole a los puntanos?, ¿quién se hará cargo?.

El caso Estancia Grande acaba de cambiar de dimensión.

Lo que durante 17 años fue un expediente de expropiación terminó convirtiéndose en un interrogante sobre cómo se ejerció el poder del Estado durante la gestión de Alberto Rodríguez Saá.

La Sentencia Definitiva N.º 243/2026, dictada el 17 de septiembre por la jueza Valeria Benavídez, titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N.º 3, rechazó la demanda mediante la cual la Provincia pretendía expropiar terrenos pertenecientes a Agroindustria Las Barranquitas S.A.Y no estamos hablando de unos pocos metros.

Estamos hablando de casi 170 hectáreas.

EL DECRETO LLEVA LA DECISIÓN HASTA EL PODER EJECUTIVOEl origen de la historia está perfectamente identificado.

El 29 de abril de 2009, durante la gobernación de Alberto Rodríguez Saá, se dictó el Decreto N.º 918-2009, que declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble.Menos de un mes después, el 22 de mayo, la Provincia inició la demanda judicial y solicitó una expropiación de urgencia y la posesión inmediata de las tierras.

El proyecto anunciado contemplaba cinco canchas de polo, caballerizas, espacios recreativos, instalaciones gastronómicas, sanitarios y juegos.

Pero el expediente presenta un dato que ahora resulta central: también apareció documentación vinculada a la posibilidad de construir un hotel, mientras que otro pedido de mensura hablaba de un centro cívico.

Tres destinos diferentes aparecen así vinculados a las mismas tierras.

Y allí comienza la pregunta inevitable: ¿Cuál era concretamente el proyecto que justificaba expropiar casi 170 hectáreas?

170 HECTÁREAS PEDIDAS, UNAS 50 AFECTADAS AL PROYECTO

Este probablemente sea el dato más comprometedor desde el punto de vista administrativo, aunque no constituye por sí mismo prueba de un delito por el momento.

Una inspección realizada el 26 de agosto de 2011 constató que aproximadamente 50 hectáreas estaban afectadas al proyecto.

La diferencia con las casi 170 hectáreas pretendidas era enorme.

Y, según la reconstrucción publicada de la sentencia, la Justicia no encontró en el expediente proyecto, informe técnico, plano u otro antecedente suficiente que explicara por qué resultaba necesario expropiar semejante superficie.

La jueza estableció un principio contundente: la facultad expropiatoria del Estado tiene límites y debe existir una relación concreta entre las tierras afectadas y la finalidad pública que pretende alcanzarse.

En otras palabras: el Estado puede expropiar por utilidad pública, pero tiene que justificar por qué necesita aquello que pretende quitarle a un particular.

Y esa justificación, respecto de la totalidad de estas tierras, no quedó suficientemente acreditada.

Y EL CAMPO DE POLO, ¿DÓNDE ESTÁ?

Hay otro elemento difícil de soslayar.

La sentencia tuvo en cuenta imágenes satelitales del terreno.

Según la información conocida del fallo, entre 2011 y 2026 no se observaron modificaciones materiales que permitieran identificar la ejecución del proyecto de campo de polo descripto originalmente.

Pasaron 17 años.

La expropiación fue rechazada.

Y ahora las costas del proceso deberán ser soportadas por el Estado provincial.

Es decir, por las arcas públicas.

Y ahí comienza otra investigación indispensable.

¿CUÁNTO LE COSTÓ TODO ESTO A SAN LUIS?

No alcanza con conocer el resultado judicial.

Ahora hay que ponerle números.

¿Cuánto gastó la Provincia durante 17 años?, ¿Cuánto costaron abogados, peritos, tasaciones, actuaciones administrativas y judiciales?, ¿Cuánto representarán finalmente las costas?, ¿Hubo otros gastos relacionados con las tierras?, ¿Quién autorizó cada desembolso?.

Lo mismo está el interrogante de Juan Crisostomo Lafinur ¿cuánto costo lo que al día de hoy crece la duda si realmente repatriaron al prócer o a un occiso?

La Provincia incluso obtuvo en 2016 una tasación oficial de $1.432.354,19 sobre una parcela de aproximadamente 143 hectáreas, aunque tanto el Estado como la empresa cuestionaron las valuaciones y esa discusión terminó desplazada por el problema central: determinar si correspondía expropiar.

El costo final de semejante proceso todavía necesita ser establecido.

¿ALBERTO RODRÍGUEZ SAÁ PUEDE QUEDAR ALCANZADO?

Esta es probablemente la pregunta política y judicial más importante.

Sí puede ser objeto de análisis su actuación como gobernador, porque el decreto que dio origen al proceso fue dictado durante su administración.

Pero hay que decir algo con absoluta claridad: la sentencia conocida no condena penalmente a Alberto Rodríguez Saá no demuestra que haya cometido un delito.

Eso sería adelantarse a la Justicia.

Lo que hace el fallo es algo diferente y suficientemente importante: rechaza la pretensión expropiatoria y concluye que no quedó suficientemente acreditada la necesidad de afectar la totalidad de las casi 170 hectáreas.

A partir de allí corresponde investigar, comienza una nueva etapa de acreditar responsabilidades.

LA PREGUNTA DE LAS 170 HECTÁREAS

Hay una cuenta elemental que sintetiza buena parte del problema.

Si se pretendían afectar casi 170 hectáreas y una inspección constató alrededor de 50 hectáreas vinculadas al proyecto: ¿para qué se necesitaba el resto?.

No significa que aquellas aproximadamente 170 hectáreas fueran necesariamente irregulares.

Significa que la Justicia no encontró suficientemente explicada la necesidad de afectar toda la superficie. Y después de esta sentencia, esa diferencia merece una explicación pública.

¿Quién determinó aquella superficie?, ¿Qué funcionario realizó el informe?, ¿Qué organismo técnico lo avaló?, ¿Qué dictamen jurídico recibió el gobernador?, ¿Existió realmente ese informe?, ¿Quiénes participaron de la decisión?.

Esas preguntas pueden reconstruir la cadena completa de responsabilidades administrativas.

NO HAY QUE CONDENAR ANTES DE INVESTIGAR.

Este caso necesita exactamente lo contrario de una condena mediática anticipada.

Necesita documentos.

El expediente administrativo previo al Decreto 918-2009 puede ser la pieza fundamental.

Porque allí debería estar explicado quién propuso la expropiación, quién determinó la superficie, qué estudios la respaldaron, quién emitió los dictámenes jurídicos y qué documentación llegó finalmente al despacho del entonces gobernador.

Si todo estuvo técnicamente fundamentado, esos documentos deberán demostrarlo.

Si no lo estuvo, habrá que determinar responsabilidades.

Y si eventualmente apareciera evidencia de que alguien conocía la falta de justificación, perseguía una finalidad diferente de la declarada o buscaba beneficiar indebidamente a determinadas personas, entonces el caso podría adquirir otra dimensión jurídica.

Hoy eso no está probado.

ESTANCIA GRANDE RECIÉN EMPIEZA.

Por eso el verdadero título de esta historia no debería ser todavía una condena.

Debería ser una pregunta.

Durante 17 años el Estado sostuvo una expropiación de casi 170 hectáreas que finalmente la Justicia rechazó porque no encontró suficientemente justificada la necesidad de afectar toda esa superficie.

Ahora los puntanos tienen derecho a saber quién decidió, por qué decidió y cuánto costó aquella decisión.

Y en esa reconstrucción existe un nombre que inevitablemente deberá formar parte de la investigación histórica y administrativa:

Alberto Rodríguez Saá.

No porque una sentencia civil lo haya declarado culpable de un delito —no ocurrió—, sino porque era el gobernador cuando se dictó el decreto que puso en marcha el proceso.

El fallo ya habló sobre la expropiación.

Ahora falta que hablen los expedientes.

Y quizás allí esté la verdadera historia del Caso Estancia Grande.

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