Saltar al contenido
Por Gustavo Thompson.
Fondos públicos, cheques por millones y una pregunta elemental: ¿a quién se le está pagando?
Una imagen a la que tuvo acceso este medio abre un capítulo que merece explicaciones públicas en la localidad de Juan Jorba, San Luis.
No estamos ante una cuestión menor ni frente a una discusión política: estamos hablando de administración de fondos públicos y de la obligación elemental de que cada peso que sale de una cuenta municipal pueda seguirse desde su origen hasta su destinatario final.
En la documentación observada aparecen varios cheques correspondientes a una cuenta identificada como perteneciente a la Municipalidad de Juan Jorba, librados contra Banco Supervielle y por montos de $5.000.000 cada uno.
En los instrumentos visibles aparecen firmas atribuidas al intendente/comisionado municipal Richard Walter Basconcello y a Sonia Silvia Panza, identificada en los propios sellos como secretaria municipal.
Pero existe un dato que obliga a encender todas las alarmas administrativas.
En los cheques fotografiados no aparece completado el campo “PÁGUESE A”.
Es decir, de la sola observación de esos documentos no puede determinarse quién es el beneficiario de millones de pesos provenientes de una cuenta municipal o pública, desde la primera observación resalta un importante faltante administrativo: Detallar a quién se le paga.
Cuando se administra dinero público, saber quién cobra no es un detalle.
Es el principio de toda rendición de cuentas.
UN CHEQUE MUNICIPAL NO ES UN CHEQUE PARTICULAR
Acá está el centro de la cuestión.
Una cosa es analizar qué permite técnicamente la legislación bancaria argentina y otra muy diferente es determinar cómo debe administrarse, documentarse y rendirse el dinero perteneciente al Estado.
La Ley Nacional 24.452 contempla diferentes modalidades de cheques e incluso reconoce, en términos generales, la posibilidad del cheque al portador.
Pero que una modalidad bancaria exista no significa que pueda utilizarse discrecionalmente para disponer de fondos públicos sin identificar documentalmente el destino del gasto.
Un intendente no administra su dinero.
Administra dinero de los vecinos.
Por eso cada salida de fondos municipales debe tener detrás una causa verificable: expediente, contratación o acto administrativo correspondiente, imputación presupuestaria, orden de pago, factura o certificado y, fundamentalmente, un acreedor perfectamente individualizado.
La pregunta que Juan Jorba debe responder es extremadamente sencilla:
¿A quién estaban destinados estos cheques de $5 millones?
Y después vienen todas las demás.
¿Por qué el beneficiario no figura escrito en los documentos fotografiados?
¿Quién recibió físicamente esos cheques?
¿Quién finalmente los depositó?
¿En qué cuentas fueron acreditados?
¿Qué bienes, servicios, obras o deudas municipales cancelaron?
¿Cuáles son las órdenes de pago correspondientes?
¿Dónde están los expedientes que respaldan cada operación?
OTRO PUNTO DELICADO: LAS FECHAS
La documentación también obliga a revisar otro aspecto.
Los instrumentos fotografiados aparecen identificados simplemente como “CHEQUE” y muestran diferentes fechas.
La Ley 24.452 es terminante respecto del cheque común: su artículo 23 establece que “el cheque común es siempre pagadero a la vista”.
Para comprometer un pago a futuro existe otra figura jurídica específica: el cheque de pago diferido, regulado a partir del artículo 54 de la misma ley y sujeto a requisitos particulares.
Por eso deberá determinarse técnicamente si estamos frente a cheques comunes confeccionados anticipadamente, cheques entregados antes de las fechas consignadas o alguna otra operatoria.
No corresponde afirmar una ilegalidad solamente a partir de una fotografía.
Pero sí corresponde exigir explicaciones cuando hablamos de millones pertenecientes al Estado.
SAN LUIS YA TIENE ANTECEDENTES
Y quienes administran municipios puntanos deberían conocerlos.
Existe un antecedente especialmente importante del Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis relacionado con la Municipalidad de Renca.
En el expediente EXD 4190115/18 – Municipalidad de Renca – Control de Cuentas Municipales, el organismo de control analizó expresamente una operatoria vinculada con cheques posdatados emitidos por esa Municipalidad.
El Tribunal requirió información bancaria para determinar qué cheques habían sido pagados, rechazados o no presentados y avanzó posteriormente sobre la responsabilidad administrativa de quienes habían intervenido.
El procedimiento terminó en el Acuerdo Nº 56-TC-2023, donde se establecieron responsabilidades y una condena administrativa respecto de los valores cuestionados.
El antecedente es importante porque demuestra que la emisión y utilización de cheques municipales no constituye una cuestión privada entre quien firma y quien recibe.
Está sometida al control público.
Existe además otro antecedente puntano significativo.
Cuando la Municipalidad de la Ciudad de San Luis necesitó utilizar cheques de pago diferido para financiar una operación vinculada con la adquisición de colectivos, el Concejo Deliberante sancionó específicamente la Ordenanza III-0761-2016, autorizando al Ejecutivo municipal a emitirlos.
Es decir: cuando el Estado utiliza mecanismos financieros que comprometen pagos futuros, existen antecedentes locales donde esa decisión fue formalizada y autorizada expresamente.
EN JUAN JORBA NO ALCANZA CON DECIR “LOS CHEQUES SON LEGALES”
Ese sería un argumento demasiado cómodo.
La discusión periodística y administrativa es otra:
¿Cuál es el destino de estos fondos públicos?
Si todo está correctamente administrado, demostrarlo debería ser extremadamente sencillo.
Que la Municipalidad exhiba los expedientes.
Que muestre las órdenes de pago.
Que identifique a los proveedores.
Que presente las facturas.
Que explique cuándo fueron entregados los cheques.
Y, fundamentalmente, que determine quién recibió cada uno de estos valores millonarios.
Porque estamos hablando de cheques de $5 millones cada uno.
No son papeles privados.
No es dinero perteneciente al intendente o su secretaria.
Es dinero público.
LA FIRMA TAMBIÉN SIGNIFICA RESPONSABILIDAD
En los documentos aparecen dos firmas acompañadas por sellos institucionales.
Eso tampoco es una formalidad decorativa.
Quien firma un instrumento mediante el cual se dispone de fondos públicos asume responsabilidades administrativas vinculadas con ese acto.
Por eso tanto el intendente/comisionado municipal como la funcionaria que aparece como segunda firmante deberían estar en condiciones de explicar documentalmente qué operación respalda cada cheque.
No se trata de condenar anticipadamente a nadie.
Se trata exactamente de lo contrario:
controlar antes de acusar.
Pero controlar de verdad.
Y una administración municipal que maneja recursos públicos debe comprender que la transparencia no consiste simplemente en afirmar que las cuentas están ordenadas.
Consiste en poder demostrarlo.
ABRIMOS LA INVESTIGACIÓN
Desde este medio vamos a intentar reconstruir el recorrido administrativo de estos cheques.
El objetivo será determinar cuándo fueron confeccionados, cuándo fueron entregados, quién los recibió, quién los depositó, cuál fue el destino del dinero y qué documentación respalda cada pago.
También corresponderá determinar si los instrumentos fueron emitidos y utilizados como cheques comunes o si existió alguna modalidad de pago futuro y, en ese caso, cuál fue su fundamento administrativo.
La Municipalidad de Juan Jorba tiene la oportunidad de transparentar inmediatamente la situación poniendo a disposición la documentación respaldatoria.
Mientras eso no ocurra, las preguntas permanecen abiertas.
Y hay una que resume todas:
¿QUIÉN COBRÓ LOS MILLONES DE JUAN JORBA?
Porque en la administración pública no debería existir dinero sin expediente, gasto sin justificación ni pago sin destinatario identificable.
Cuando hablamos del dinero de los vecinos, cada cheque tiene que poder contar su historia completa:
quién lo ordenó, por qué se emitió, quién lo recibió y qué recibió el pueblo a cambio.
La investigación recién comienza.
Continuaremos…